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Fiscal: Cartas informativas de la Agencia Tributaria a empresas del sector de la pequeña construcción y reformas

Nos han comunicado que, en los próximos días, la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras, dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. Sin embargo, después de las comunicaciones, el colectivo va a ser objeto de un seguimiento específico por parte de los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria, y, en el caso de que las inconsistencias comunicadas no sean aclaradas o persistan, podrán iniciarse procedimientos de control tributario por parte de la misma.

Nos han comunicado que, en los próximos días, la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras, dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. Sin embargo, después de las comunicaciones, el colectivo va a ser objeto de un seguimiento específico por parte de los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria, y, en el caso de que las inconsistencias comunicadas no sean aclaradas o persistan, podrán iniciarse procedimientos de control tributario por parte de la misma.

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