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Fiscal: Deducción en IRPF de las cuotas de autónomo cuando el mismo es societario y ejerce también otra actividad

Una persona está obligada a cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) bien porque es socio-administrador de una sociedad mercantil, bien porque realiza una actividad económica como persona física o bien porque realiza ambas simultáneamente. Pues bien, en este último caso, el de pluriactividad del autónomo, surge la duda de cómo debe deducir en el IRPF estas cuotas de autónomos.

 

Pues bien, en primer lugar cabe comentar que, cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades, que den lugar a su inclusión en el RETA, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. Y el gasto que supone la cuota de autónomos única abonada deberá minorar en IRPF los rendimientos obtenidos, pero ¿cuáles?:

 

  1. ¿Los rendimientos del trabajo que puede tener el autónomo societario por la retribución percibida vía nómina en contraprestación a sus servicios laborales? o,
  2. ¿Los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad económica en el régimen de estimación directa consecuencia de las facturas emitidas?

 

La contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0577-23) resuelve esta cuestión y determina que el autónomo podrá deducir la cuota a su elección “En la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única”.

Una persona está obligada a cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) bien porque es socio-administrador de una sociedad mercantil, bien porque realiza una actividad económica como persona física o bien porque realiza ambas simultáneamente. Pues bien, en este último caso, el de pluriactividad del autónomo, surge la duda de cómo debe deducir en el IRPF estas cuotas de autónomos.

 

Pues bien, en primer lugar cabe comentar que, cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades, que den lugar a su inclusión en el RETA, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. Y el gasto que supone la cuota de autónomos única abonada deberá minorar en IRPF los rendimientos obtenidos, pero ¿cuáles?:

 

  1. ¿Los rendimientos del trabajo que puede tener el autónomo societario por la retribución percibida vía nómina en contraprestación a sus servicios laborales? o,
  2. ¿Los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad económica en el régimen de estimación directa consecuencia de las facturas emitidas?

 

La contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0577-23) resuelve esta cuestión y determina que el autónomo podrá deducir la cuota a su elección “En la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única”.

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