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Fiscal: Gravámenes Energético y a Entidades de Crédito, Impuesto a las Grandes Fortunas y otras modificaciones tributarias

El pasado diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Si bien ya hemos analizado alguna de estas figuras tributarias en mails anteriores, a continuación hacemos un resumen en el que se enumeran las principales características de estas nuevas figuras:

 

Gravamen temporal energético

 

Se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario.

 

Aplicable a entidades que tengan la consideración de operador principal en el sector energético, con importe neto de negocios en 2019 superior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo.

 

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

 

El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior del obligado el porcentaje del 1,2%. En el caso de pertenecer a un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

 

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación.

 

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

El importe de la prestación ni el pago anticipado no podrá ser objeto de repercusión económica. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con una multa del 150% de la cantidad repercutida.

 

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

 

Se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario.

 

Aplicable a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España, cuyo volumen de ingresos por comisiones e intereses durante el año 2019 fuera igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

 

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

 

El importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago el tipo del 4,8%. En el caso de pertenecer a un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

 

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación.

 

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

El importe de la prestación ni el pago anticipado no podrá ser objeto de repercusión económica. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con una multa del 150% de la cantidad repercutida.

 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

 

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).

 

Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

 

Se aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros.

 

La base imponible se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

 

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

 

Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que, si el impuesto se aprueba antes del 31 de diciembre de 2022, será de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023.

 

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

La cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

 

En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

 

De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Se introducen las siguientes modificaciones:

 

Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el apartado 7 del artículo 39 LIS se incrementa los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

 

Se modifica el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la determinación de la base imponible del grupo fiscal. Con carácter temporal, y para el período impositivo 2023, se establece la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se introduce una disposición final nueva que modifica el artículo 5 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio por la cual, y a efectos de la sujeción al impuesto por obligación real, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

 

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

 

Se modifican las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.

 

El pasado diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Si bien ya hemos analizado alguna de estas figuras tributarias en mails anteriores, a continuación hacemos un resumen en el que se enumeran las principales características de estas nuevas figuras:

 

Gravamen temporal energético

 

Se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario.

 

Aplicable a entidades que tengan la consideración de operador principal en el sector energético, con importe neto de negocios en 2019 superior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo.

 

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

 

El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior del obligado el porcentaje del 1,2%. En el caso de pertenecer a un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

 

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación.

 

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

El importe de la prestación ni el pago anticipado no podrá ser objeto de repercusión económica. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con una multa del 150% de la cantidad repercutida.

 

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

 

Se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario.

 

Aplicable a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España, cuyo volumen de ingresos por comisiones e intereses durante el año 2019 fuera igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

 

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

 

El importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago el tipo del 4,8%. En el caso de pertenecer a un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

 

Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de la liquidación definitiva de dicha prestación.

 

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

El importe de la prestación ni el pago anticipado no podrá ser objeto de repercusión económica. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con una multa del 150% de la cantidad repercutida.

 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

 

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).

 

Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

 

Se aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros.

 

La base imponible se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

 

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

 

Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que, si el impuesto se aprueba antes del 31 de diciembre de 2022, será de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023.

 

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

La cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

 

En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

 

De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Se introducen las siguientes modificaciones:

 

Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el apartado 7 del artículo 39 LIS se incrementa los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

 

Se modifica el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la determinación de la base imponible del grupo fiscal. Con carácter temporal, y para el período impositivo 2023, se establece la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se introduce una disposición final nueva que modifica el artículo 5 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio por la cual, y a efectos de la sujeción al impuesto por obligación real, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

 

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

 

Se modifican las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.

 

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