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Fiscal: Incremento en 2024 de las deducciones por donativos en IRPF e Impuesto sobre Sociedades

Con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han modificado varios artículos relacionados con la deducción por donativos que afectan al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyos cambios entran en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que no van a tener efectividad en la declaraciones del IRPF, IS e IRNR de 2023 a realizar en 2024.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los cambios normativos se producen tanto en la base de deducción por donativos como en el porcentaje de deducción aplicable, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Hasta el 31/12/2023A partir del 01/01/2024
Base de la deducciónPorcentaje deducciónBase de la deducciónPorcentaje deducción
Hasta 150 Euros80%Hasta 250 Euros80%
Resto base35%Resto base40%

Como podemos apreciar, para pequeñas cantidades donadas, el cambio que más puede beneficiar es el incremento en la base de deducción, ya que a ésta se le aplica el 80% (pasa de 150 € a 250 €).

Para el caso de que la entidad donataria sea una entidad de las declaradas como prioritarias de mecenazgo, los anteriores porcentajes (tanto para la base como para el resto) se incrementan en 5%, quedando así en el 85% y el 40% para el caso de las vigentes hasta el 31/12/2023. Debido a que estas entidades prioritarias son establecidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como el incremento a aplicar a éstas, no podemos saber si para el 2024 seguirá este incremento hasta que no se publique la ley correspondiente o se prorroguen los presupuestos actuales.

Independientemente de lo anterior, el incremento de 5% en el tramo aplicado al resto de la base en caso de donaciones reiteradas a una misma entidad, sigue siendo de total aplicación

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Para este Impuesto, la deducción por donaciones son las siguientes:

Hasta el 31/12/2023A partir del 01/01/2024
Porcentaje deducciónLímite sobre Base ImponibleBase de la deducciónLímite sobre Base Imponible
35%10%40%15%

Resultará aplicable, en los mismos términos señalados para el IRPF, lo expuesto en relación con:

  • La reiteración de donaciones; y,
  • Las entidades reconocidas como prioritarias de mecenazgo.

Ahora bien, en este impuesto, el incremento por reiteración se aplica al porcentaje de deducción, pasando del 35% al 40% (hasta 31/12/2023) y del 40% al 50% (a partir del 01/01/2024), sin afectar esta reiteración al límite.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

A este impuesto le resulta de aplicación lo dispuesto para el caso del IRPF, con la salvedad de que la base de deducción no podrá exceder del 10% (hasta el 31/12/2023) y del 15% de la base imponible, con la modificación realizada.

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