Scroll Top

Fiscal: Son válidas las notificaciones electrónicas si el contribuyente accede a las mismas aunque no esté obligado a recibirlas por esa vía

La notificación de un acto administrativo es valido si el contribuyente accede electrónicamente a su contenido

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió el pasado mes de julio una resolución en la que unifica doctrina respecto a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. En base a dicha resolución, la Agencia Tributaria dará por notificado un documento que haya remitido al contribuyente por vía electrónica si queda acreditado que éste ha accedido también por vía electrónica a su contenido, aunque el contribuyente no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía electrónica (ya que las personas físicas, en principio, no están obligadas a recibir las notificaciones de forma electrónica, sino por correos o presencialmente). Además, el TEAC también concluye que supondrá una acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado que remita el prestador del servicio de notificaciones.

Esta resolución se produce como respuesta a una contribuyente que recibió una notificación electrónica de la Agencia Tributaria sobre una deuda que tenía. La contribuyente reclamó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que esa notificación no podía ser considerada como válida ya que su elección preferente no era recibirlo por vía electrónica. Si bien el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña le dio en un principio la razón, la Agencia Tributaria recurrió al TEAC y solicitó que se aprobase como criterio que cuando se acredite por el prestador del servicio que el interesado ha accedido por vía electrónica al contenido del acto se dé por válida la notificación. Finalmente el TEAC, en la resolución comentada, le da la razón a la Agencia Tributaria y señala que el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, valida la notificación del acto si el contribuyente accede a su contenido por vía electrónica aunque no esté obligado a recibirlo por medios digitales, ya que dispone: «con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos jurídicos.”

Categorías