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Laboral: Carta de Despido

La carta de despido es el documento que acredita la extinción de la relación laboral y es la forma correcta de comunicarlo al trabajador. No es posible despedir a un trabajador de forma verbal, ni por otras vías, sino que siempre se debe dar este documento por escrito y en persona con toda la información. Es necesario, conforme exige el Estatuto de los Trabajadores, entregar dicha carta al trabajador para que éste sepa las fechas exactas y la causa del despido y pueda firmarla.

Por tanto, para notificar a un trabajador su despido hay que hacerlo por escrito. Lo más habitual es llamarle a una reunión privada y comunicarle la intención de la empresa. Además, hay que darle la carta de despido.  En dicha carta de despido debe aparecer el plazo en el que se extingue la relación laboral con la empresa, es decir, la fecha en la que dejará de trabajar y, por tanto, de percibir su sueldo. También se deben incluir las fechas de entrega de la carta y la fecha en la que el despido se hace efectivo así como los datos, firma y sello de la empresa y del trabajador. Además, de cara a posibles reclamaciones, también tiene que aparecer la causa del despido, ya sea por motivos objetivos, disciplinarios, etc. así como la cantidad que percibe como finiquito y, si procede, como indemnización. En este momento no es obligatorio adjuntar más documentos que justifiquen el despido puesto que, de requerirse, los solicitará un juez en un proceso judicial. 

Hay que tener en cuenta que la carta de despido será una prueba esencial en el caso de que el empleado impugne el despido por lo que es recomendable ser muy riguroso en todos los detalles. Además, hay que hacer dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador/a.

Llegado el momento de entregar la carta de despido y de firmarla pueden pasar las siguiente situaciones:

  • Que el trabajador la firme.
  • Que el trabajador la firme añadiendo “no conforme”. En este caso, el despido se da por notificado y el trabajador tomará las medidas que considere a posteriori.
  • Que el trabajador no la quiera recibir y no la firme. En este caso será conveniente que la empresa cuente con dos testigos, ya sean del departamento de Recursos Humanos u otros empleados de confianza, que acrediten que la carta se ha entregado y que el trabajador no ha firmado. Que el trabajador no firme la carta de despido, o rechace su entrega, no tiene ningún efecto sobre el despido, ya que este sigue en pie en los plazos que indica el documento. No obstante, además de dar en persona la carta (o intentarlo) es aconsejable, aunque no obligatorio, que la empresa envíe la carta de despido al ex empleado por burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, o incluso por vía notarial. En conclusión, la negativa del trabajador a recibir la carta de despido no afecta a la decisión del despido. El empleado deberá dejar su puesto en los términos indicados. Además, no firmar la carta no favorece en nada a ninguna de las partes ya que sin la carta, el trabajador tampoco podrá emprender otros procesos judiciales.

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