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Fiscal: Cambios en los tipos de IVA

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 20/20222 el 28/12/2022, te informamos  del cambio de tipos de IVA que afecta a algunos productos, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 el junio de 2023:

 

  • Pasan del 10% al 5% de IVA:

 

  • Los aceites de oliva y de semillas.           
  • Las pastas alimenticias

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

 

  • Pasan del 4% al 0% de IVA:

 

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

 

  • Se mantiene además el 5% para la energía.

 

Según establece la norma, esta reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 20/20222 el 28/12/2022, te informamos  del cambio de tipos de IVA que afecta a algunos productos, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 el junio de 2023:

 

  • Pasan del 10% al 5% de IVA:

 

  • Los aceites de oliva y de semillas.           
  • Las pastas alimenticias

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

 

  • Pasan del 4% al 0% de IVA:

 

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

 

  • Se mantiene además el 5% para la energía.

 

Según establece la norma, esta reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

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