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Laboral: Cotización de Autónomos a partir de enero de 2023

el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, ha previsto un nuevo sistema de cotización, por ingresos reales, para los trabajadores autónomos. Por ello, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual. Este mecanismo se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo

 

Al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma, que se exponen a continuación:

 

Así, del 1 de enero al 28 de febrero los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo. Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

 

Las siguientes fechas a tener en consideración son las siguientes:

 

  • 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
  • 1 de mayo de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
  • 1 de septiembre 2023: Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • 1 de noviembre de 2023: Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

 

De esta manera, desde el 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

 

Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Para cada uno de los 15 tramos existe una base mínima y otra base máxima. El autónomo podrá elegir cualquiera de las comprendidas entre las mismas y a esa cantidad se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social. Este método de cálculo de las cuotas dará lugar a diferentes pagos a la Seguridad Social en función del tramo de rendimientos y la base elegida dentro de los mismos.

 

En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros. Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años. Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años. En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.

 

Así, se han diseñado 15 tramos diferentes de ingresos que tienen bases mínimas y máximas entre las cuales el autónomo puede escoger la que desee. Para conocer qué tramo de ingresos debe sumar el conjunto de sus ingresos, restar los gastos derivados de la actividad y aplicar un 7% de deducción por gastos deducibles (que es del 3% en el caso de los autónomos societarios). La cantidad resultante marcará su inclusión en uno de los 15 tramos, aunque el autónomo tiene la opción de modificar hasta en seis veces al año esa proyección de ingresos totales: el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de octubre y el 1 de enero.

 

Los quince tramos resultantes son los siguientes:

 

  1. Ingresos de 670 euros mensuales o inferiores: la base mínima será de 751,63 euros mensuales y la base máxima de 849,66 euros mensuales.
  2. Ingresos de entre 671 y 900 euros mensuales: la base mínima será de 849,67 euros mensuales y la base máxima de 900 euros mensuales.
  3. Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales: la base mínima será de 898,69 euros mensuales y la base máxima será de 1.166,70 euros mensuales.
  4. Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales: la base mínima será de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 1.300 euros mensuales.
  5. Ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales: la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.500 euros mensuales.
  6. Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales: la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.700 euros mensuales.
  7. Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales: la base mínima será de 1.013,07 euros mensuales y la base máxima será de 1.850 euros mensuales.
  8. Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales: la base mínima será de 1.029,41 euros mensuales y la base máxima será de 2.030 euros mensuales.
  9. Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales: la base mínima será de 1.045,75 euros mensuales y la base máxima será de 2.330 euros mensuales.
  10. Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales: la base mínima será de 1.078,43 euros mensuales y la base máxima será de 2.760 euros mensuales.
  11. Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales: la base mínima será de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima será de 3.190 euros mensuales.
  12. Ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales: la base mínima será de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima será de 3.620 euros mensuales.
  13. Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales: la base mínima será de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima de 4.050 euros mensuales.
  14. Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales: la base mínima será de de1.372,55 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
  15. Ingresos superiores a 6.000 euros mensuales: la base mínima será de 1.633,99 euros mensuales y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales.

 

Sobre las bases elegidas habrá que aplicar y calcular las cuotas a la Seguridad Social. Así, para determinar la cuota total del autónomo, a la base de cotización se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social, que en la actualidad suman el 30,6% de la base de cotización elegida y son las siguientes:

 

  • Un 28,3% de la base por contingencias comunes.
  • Un 1,3% de la base por contingencias profesionales.
  • Un 0,9% de la base por cese de actividad.
  • Un 0,1% de la base por formación profesional.

 

En resumen, los autónomos afrontan un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

 

el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, ha previsto un nuevo sistema de cotización, por ingresos reales, para los trabajadores autónomos. Por ello, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual. Este mecanismo se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo

 

Al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma, que se exponen a continuación:

 

Así, del 1 de enero al 28 de febrero los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo. Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener. Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss.

 

Las siguientes fechas a tener en consideración son las siguientes:

 

  • 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo. Lanzamiento de un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. Cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.
  • 1 de mayo de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
  • 1 de septiembre 2023: Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • 1 de noviembre de 2023: Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

 

De esta manera, desde el 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

 

Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Para cada uno de los 15 tramos existe una base mínima y otra base máxima. El autónomo podrá elegir cualquiera de las comprendidas entre las mismas y a esa cantidad se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social. Este método de cálculo de las cuotas dará lugar a diferentes pagos a la Seguridad Social en función del tramo de rendimientos y la base elegida dentro de los mismos.

 

En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros. Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años. Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años. En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.

 

Así, se han diseñado 15 tramos diferentes de ingresos que tienen bases mínimas y máximas entre las cuales el autónomo puede escoger la que desee. Para conocer qué tramo de ingresos debe sumar el conjunto de sus ingresos, restar los gastos derivados de la actividad y aplicar un 7% de deducción por gastos deducibles (que es del 3% en el caso de los autónomos societarios). La cantidad resultante marcará su inclusión en uno de los 15 tramos, aunque el autónomo tiene la opción de modificar hasta en seis veces al año esa proyección de ingresos totales: el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de octubre y el 1 de enero.

 

Los quince tramos resultantes son los siguientes:

 

  1. Ingresos de 670 euros mensuales o inferiores: la base mínima será de 751,63 euros mensuales y la base máxima de 849,66 euros mensuales.
  2. Ingresos de entre 671 y 900 euros mensuales: la base mínima será de 849,67 euros mensuales y la base máxima de 900 euros mensuales.
  3. Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales: la base mínima será de 898,69 euros mensuales y la base máxima será de 1.166,70 euros mensuales.
  4. Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales: la base mínima será de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 1.300 euros mensuales.
  5. Ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales: la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.500 euros mensuales.
  6. Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales: la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.700 euros mensuales.
  7. Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales: la base mínima será de 1.013,07 euros mensuales y la base máxima será de 1.850 euros mensuales.
  8. Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales: la base mínima será de 1.029,41 euros mensuales y la base máxima será de 2.030 euros mensuales.
  9. Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales: la base mínima será de 1.045,75 euros mensuales y la base máxima será de 2.330 euros mensuales.
  10. Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales: la base mínima será de 1.078,43 euros mensuales y la base máxima será de 2.760 euros mensuales.
  11. Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales: la base mínima será de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima será de 3.190 euros mensuales.
  12. Ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales: la base mínima será de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima será de 3.620 euros mensuales.
  13. Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales: la base mínima será de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima de 4.050 euros mensuales.
  14. Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales: la base mínima será de de1.372,55 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
  15. Ingresos superiores a 6.000 euros mensuales: la base mínima será de 1.633,99 euros mensuales y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales.

 

Sobre las bases elegidas habrá que aplicar y calcular las cuotas a la Seguridad Social. Así, para determinar la cuota total del autónomo, a la base de cotización se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social, que en la actualidad suman el 30,6% de la base de cotización elegida y son las siguientes:

 

  • Un 28,3% de la base por contingencias comunes.
  • Un 1,3% de la base por contingencias profesionales.
  • Un 0,9% de la base por cese de actividad.
  • Un 0,1% de la base por formación profesional.

 

En resumen, los autónomos afrontan un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

 

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