A través de cuatro recursos de casación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos, prevista en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
En dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación. El Tribunal Supremo anula la decisión municipal y concluye que solo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. En el presente caso, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento. Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa.” Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.”
En los otros dos asuntos, se trataba de ciudadanos que, en relación con deudas por el IRPF, discutían el acuerdo del Director General de la Agencia Tributaria que autorizó la publicación del listado de deudores en el que se encontraban incluidos. El Tribunal Supremo anula, también en estos dos recursos, la inclusión en la lista de deudores. Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en estos otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública. En tal caso, se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Administración considera “vinculados a delito”, sin poder operar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal. Esas liquidaciones no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Supremo estima que el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada en esa “liquidación vinculada a delito”.
A través de cuatro recursos de casación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos, prevista en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
En dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación. El Tribunal Supremo anula la decisión municipal y concluye que solo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. En el presente caso, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento. Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa.” Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.”
En los otros dos asuntos, se trataba de ciudadanos que, en relación con deudas por el IRPF, discutían el acuerdo del Director General de la Agencia Tributaria que autorizó la publicación del listado de deudores en el que se encontraban incluidos. El Tribunal Supremo anula, también en estos dos recursos, la inclusión en la lista de deudores. Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en estos otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública. En tal caso, se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Administración considera “vinculados a delito”, sin poder operar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal. Esas liquidaciones no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Supremo estima que el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada en esa “liquidación vinculada a delito”.