Scroll Top

Fiscal: Limitación de pagos en efectivo

La utilización de dinero en efectivo para el pago de cuantías importantes no suele estar justificado. Razones de comodidad y seguridad hacen más apropiada la utilización de otros medios de pago tales como transferencias, cheques, tarjetas de crédito o débito, etc.

En estas transacciones de elevado importe se suele utilizar el efectivo no por motivos de eficiencia, sino por tratarse de un medio de pago opaco y que no deja rastro. La utilización de efectivo en este tipo de transacciones es un mecanismo conocido, tanto a nivel interno como internacional, para el blanqueo de capitales y para evitar la correcta tributación de las rentas obtenidas en la imposición directa y del IVA en la imposición indirecta, por lo que la ventaja, para quien las realiza, de cobrar en metálico las operaciones efectuadas radica en la dificultad de las autoridades fiscales para conocer de la existencia e importe de dichas operaciones. En muchos casos el interés del pago en metálico es compartido también por el adquirente del bien o servicio puesto que evita tener que pagar el IVA y, por tanto, es un medio para conseguir precios más baratos o, incluso, le permite emplear el dinero que ha obtenido de actividades u operaciones también ocultas.

Dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal, la regulación de dicho uso para el pago de determinadas operaciones ha suscitado el interés de las autoridades a nivel europeo. En este sentido, los países han ido adoptando diferentes soluciones. Algunos países no establecen limitaciones ni condiciones a la utilización de efectivo, mientras que otros países prohíben los pagos en efectivo en función del importe de la contraprestación y/o por el tipo de operación efectuada. Además, otro grupo de países establecen obligaciones de información específicas relacionadas con la utilización de efectivo en las operaciones.

En cuanto a España, como medida financiera y fiscal para dificultar el uso del efectivo que persigue la opacidad tanto por motivos de blanqueo de capitales como de elusión fiscal, se incorporó a la normativa interna la limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas. Así, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, estableció limitaciones a los pagos en efectivo, estableciendo que no podían pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 2.500 € (si el pagador era un particular no residente, el límite era de 15.000 €) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Por lo tanto, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado el citado artículo 7 de la Ley 7/2012, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 € a 1.000 € y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 € a 10.000 €.

Por tanto, no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 € (o su contravalor en moneda extranjera). El importe anterior es de 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional. Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En este sentido todo ciudadano puede comunicar a la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 € (10.000 € si la persona que realiza el pago es persona física que no actúa como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España). Se puede presentar esta denuncia a través del formulario para denuncias de pago en efectivo disponible en Internet (en el apartado «Denuncia de pagos en efectivo», en «Gestiones»: Denuncia de pagos en efectivo), con el que podrá aportar la documentación anexa exigida. También se puede presentar presencialmente, en los registros de la Agencia Tributaria.

Ligado a esta limitación se estableció un régimen sancionador. El procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo se regula por la normativa administrativa sancionadora común, en vez de por la normativa tributaria, dado que no se trata de un incumplimiento tributario, sino financiero, si bien debe tenerse en cuenta que tiene unas implicaciones tributarias claras, y por ello se establece que la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponde en todo el territorio español (incluido el País Vasco y Navarra) a la Agencia Tributaria.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 € o 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones. No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los datos de importe e identidad de la otra parte interviniente a la Agencia Tributaria. La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por su parte, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La utilización de dinero en efectivo para el pago de cuantías importantes no suele estar justificado. Razones de comodidad y seguridad hacen más apropiada la utilización de otros medios de pago tales como transferencias, cheques, tarjetas de crédito o débito, etc.

En estas transacciones de elevado importe se suele utilizar el efectivo no por motivos de eficiencia, sino por tratarse de un medio de pago opaco y que no deja rastro. La utilización de efectivo en este tipo de transacciones es un mecanismo conocido, tanto a nivel interno como internacional, para el blanqueo de capitales y para evitar la correcta tributación de las rentas obtenidas en la imposición directa y del IVA en la imposición indirecta, por lo que la ventaja, para quien las realiza, de cobrar en metálico las operaciones efectuadas radica en la dificultad de las autoridades fiscales para conocer de la existencia e importe de dichas operaciones. En muchos casos el interés del pago en metálico es compartido también por el adquirente del bien o servicio puesto que evita tener que pagar el IVA y, por tanto, es un medio para conseguir precios más baratos o, incluso, le permite emplear el dinero que ha obtenido de actividades u operaciones también ocultas.

Dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal, la regulación de dicho uso para el pago de determinadas operaciones ha suscitado el interés de las autoridades a nivel europeo. En este sentido, los países han ido adoptando diferentes soluciones. Algunos países no establecen limitaciones ni condiciones a la utilización de efectivo, mientras que otros países prohíben los pagos en efectivo en función del importe de la contraprestación y/o por el tipo de operación efectuada. Además, otro grupo de países establecen obligaciones de información específicas relacionadas con la utilización de efectivo en las operaciones.

En cuanto a España, como medida financiera y fiscal para dificultar el uso del efectivo que persigue la opacidad tanto por motivos de blanqueo de capitales como de elusión fiscal, se incorporó a la normativa interna la limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas. Así, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, estableció limitaciones a los pagos en efectivo, estableciendo que no podían pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 2.500 € (si el pagador era un particular no residente, el límite era de 15.000 €) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Por lo tanto, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado el citado artículo 7 de la Ley 7/2012, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 € a 1.000 € y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 € a 10.000 €.

Por tanto, no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 € (o su contravalor en moneda extranjera). El importe anterior es de 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional. Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En este sentido todo ciudadano puede comunicar a la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 € (10.000 € si la persona que realiza el pago es persona física que no actúa como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España). Se puede presentar esta denuncia a través del formulario para denuncias de pago en efectivo disponible en Internet (en el apartado «Denuncia de pagos en efectivo», en «Gestiones»: Denuncia de pagos en efectivo), con el que podrá aportar la documentación anexa exigida. También se puede presentar presencialmente, en los registros de la Agencia Tributaria.

Ligado a esta limitación se estableció un régimen sancionador. El procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo se regula por la normativa administrativa sancionadora común, en vez de por la normativa tributaria, dado que no se trata de un incumplimiento tributario, sino financiero, si bien debe tenerse en cuenta que tiene unas implicaciones tributarias claras, y por ello se establece que la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponde en todo el territorio español (incluido el País Vasco y Navarra) a la Agencia Tributaria.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 € o 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones. No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los datos de importe e identidad de la otra parte interviniente a la Agencia Tributaria. La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por su parte, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Categorías