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Fiscal: Obligados a presentar Renta 2022

El pasado 11 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022, que termina el 30 de junio, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de junio.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de Renta 2022. El artículo 96 de la Ley del IRPF establece los importes que, de no superarse, exoneran de la obligación de declarar:

  • Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador,
  • Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).

 

  • Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
    • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).

 

  • Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).

 

  • Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

 

  • Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por tanto, si en el año 2022 obtuviste rentas por una cantidad superior a los importes señalados estás obligado a presentar la declaración de la renta. De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas. 

El pasado 11 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022, que termina el 30 de junio, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de junio.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de Renta 2022. El artículo 96 de la Ley del IRPF establece los importes que, de no superarse, exoneran de la obligación de declarar:

  • Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
  • Procedan de un único pagador,
  • Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
  • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).

 

  • Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
    • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).

 

  • Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).

 

  • Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

 

  • Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por tanto, si en el año 2022 obtuviste rentas por una cantidad superior a los importes señalados estás obligado a presentar la declaración de la renta. De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas. 

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