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Laboral: la Inspección de Trabajo pueda sancionar por los «falsos autónomos»

Hasta el 1 de marzo pasado, cuando la Inspección de Trabajo entendía que un trabajador de una empresa tenía la consideración de «falso autónomo», levantaba un acta de inspección en la que proponía la declaración del trabajador como empleado por cuenta ajena, disponiendo su alta en la Seguridad Social, calculando la liquidación de cuotas adeudadas y determinando la sanción a imponer a la empresa. El acta de inspección se notificaba a la empresa y se le concedía un plazo para formular alegaciones y proponer prueba. Si el acta de inspección era impugnada con alegaciones y pruebas que pudieran desvirtuar la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo venia obligada a proponer a la autoridad laboral que formulase demanda ante el Juzgado de lo Social, para que fuese dicho Juzgado el que declarase si la relación del trabajador y la empresa era laboral o mercantil. Por tanto, si la empresa mantenía que el trabajador era un autónomo, y no un empleado por cuenta ajena, la Inspección de Trabajo tenía que acudir al Juzgado de lo Social. Esto suponía también que el procedimiento sancionador y/o de liquidación de la Inspección de Trabajo quedaba paralizado hasta que recayese una sentencia firme en la jurisdicción social determinado cuál era la naturaleza de la relación entre empresa y trabajador, y que la empresa, por tanto, no estaba obligada a dar de alta al empleado ni a hacer frente a sanciones ni cuotas de seguridad Social.

 

Pues bien, desde el 2 de marzo de 2023, y a consecuencia de la supresión que realiza la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, del apartado d) del Artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y a la derogación, por la misma Ley, del artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, cambia la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A partir del 2 de marzo, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un «falso autónomo» levantará acta y la notificará a la empresa para que pueda hacer alegaciones, pero, a diferencia del procedimiento anterior, aunque se discuta la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo ya no tiene que paralizar el procedimiento para proponer a la Autoridad Laboral que presente demanda de oficio (a fin de que el los Juzgados y Tribunales del orden social declaren si la relación entre el empleado y la empresa es laboral o mercantil, es decir, si estamos o no ante un “falso autónomo”), porque será la propia Inspección de Trabajo la que reciba las alegaciones y, a la vista de las mismas, formulará su propuesta de sanción y liquidación, y la Autoridad Laboral dictará la resolución que corresponda y, una vez se le notifique al interesado, será éste el que tendrá que acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa. Y lo más importante, una vez que la resolución administrativa sea firme, aunque se recurra, la Administración podrá ejecutarla y, en definitiva, podrá cobrar las cuotas de seguros sociales liquidadas y podrá dar de alta en la Seguridad Social al falso autónomo, debiendo la empresa cotizar por él hasta que se resuelva el proceso judicial.

 

En consecuencia, se ha invertido el procedimiento y, si antes el expediente quedaba paralizado hasta que la Jurisdicción Social decidiese si el trabajador era o no un falso autónomo, sin que la Inspección de Trabajo pudiera sancionar, sin que se pudieran los seguros sociales atrasados y sin que se pudiera dar de alta por cuenta ajena al empleado en la Seguridad Social, que seguía como “falso autónomo”, ahora la Inspección de Trabajo es la que decide que estamos ante un “falso autónomo”, y será la empresa, si lo considera conveniente, la que recurra ante los Tribunales el criterio de la Inspección, como ocurre en la inmensa mayoría de los procedimientos administrativos. Y mientras se tramita el proceso judicial, la Administración puede ejecutar su decisión y, por un lado, asegurarse el cobro de las cuotas de seguros sociales liquidadas y, por otro, dar de alta al empleado, por cuenta ajena, y percibir los seguros sociales que se generen.

Hasta el 1 de marzo pasado, cuando la Inspección de Trabajo entendía que un trabajador de una empresa tenía la consideración de «falso autónomo», levantaba un acta de inspección en la que proponía la declaración del trabajador como empleado por cuenta ajena, disponiendo su alta en la Seguridad Social, calculando la liquidación de cuotas adeudadas y determinando la sanción a imponer a la empresa. El acta de inspección se notificaba a la empresa y se le concedía un plazo para formular alegaciones y proponer prueba. Si el acta de inspección era impugnada con alegaciones y pruebas que pudieran desvirtuar la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo venia obligada a proponer a la autoridad laboral que formulase demanda ante el Juzgado de lo Social, para que fuese dicho Juzgado el que declarase si la relación del trabajador y la empresa era laboral o mercantil. Por tanto, si la empresa mantenía que el trabajador era un autónomo, y no un empleado por cuenta ajena, la Inspección de Trabajo tenía que acudir al Juzgado de lo Social. Esto suponía también que el procedimiento sancionador y/o de liquidación de la Inspección de Trabajo quedaba paralizado hasta que recayese una sentencia firme en la jurisdicción social determinado cuál era la naturaleza de la relación entre empresa y trabajador, y que la empresa, por tanto, no estaba obligada a dar de alta al empleado ni a hacer frente a sanciones ni cuotas de seguridad Social.

 

Pues bien, desde el 2 de marzo de 2023, y a consecuencia de la supresión que realiza la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, del apartado d) del Artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y a la derogación, por la misma Ley, del artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, cambia la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A partir del 2 de marzo, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un «falso autónomo» levantará acta y la notificará a la empresa para que pueda hacer alegaciones, pero, a diferencia del procedimiento anterior, aunque se discuta la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo ya no tiene que paralizar el procedimiento para proponer a la Autoridad Laboral que presente demanda de oficio (a fin de que el los Juzgados y Tribunales del orden social declaren si la relación entre el empleado y la empresa es laboral o mercantil, es decir, si estamos o no ante un “falso autónomo”), porque será la propia Inspección de Trabajo la que reciba las alegaciones y, a la vista de las mismas, formulará su propuesta de sanción y liquidación, y la Autoridad Laboral dictará la resolución que corresponda y, una vez se le notifique al interesado, será éste el que tendrá que acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa. Y lo más importante, una vez que la resolución administrativa sea firme, aunque se recurra, la Administración podrá ejecutarla y, en definitiva, podrá cobrar las cuotas de seguros sociales liquidadas y podrá dar de alta en la Seguridad Social al falso autónomo, debiendo la empresa cotizar por él hasta que se resuelva el proceso judicial.

 

En consecuencia, se ha invertido el procedimiento y, si antes el expediente quedaba paralizado hasta que la Jurisdicción Social decidiese si el trabajador era o no un falso autónomo, sin que la Inspección de Trabajo pudiera sancionar, sin que se pudieran los seguros sociales atrasados y sin que se pudiera dar de alta por cuenta ajena al empleado en la Seguridad Social, que seguía como “falso autónomo”, ahora la Inspección de Trabajo es la que decide que estamos ante un “falso autónomo”, y será la empresa, si lo considera conveniente, la que recurra ante los Tribunales el criterio de la Inspección, como ocurre en la inmensa mayoría de los procedimientos administrativos. Y mientras se tramita el proceso judicial, la Administración puede ejecutar su decisión y, por un lado, asegurarse el cobro de las cuotas de seguros sociales liquidadas y, por otro, dar de alta al empleado, por cuenta ajena, y percibir los seguros sociales que se generen.

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