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Fiscal: Qué impuestos trimestrales se pueden aplazar

En el siguiente cuadro resumimos los impuestos trimestrales respecto a los cuales se pueden y no se pueden solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago a la Agencia Tributaria:

En el caso de que la Agencia Tributaria conceda el aplazamiento/fraccionamiento de su pago, el tipo de interés de demora que cobrará en el año 2023 es del 4,0625%.

En consecuencia, y más concretamente, NO podrán ser aplazadas/fraccionadas las deudas referidas en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), es decir, las siguientes:

  1. Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. Las que tengan la consideración de créditos contra la masa en una situación concursal.
  4. Las derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de éstos.
  6. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. Las que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá, se considera como no presentada, deviniendo la deuda como impagada entrando en período ejecutivo de recaudación.

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