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Laboral: Desde el 1 de octubre de 2023 cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado

El pasado 01/10/2023 ha entrado en vigor una modificación de la Ley General de Seguridad Social por la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización. En concreto, se ha modificado el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que “(…) se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor”, por lo que, con efectos de 01/10/2023, los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, “cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos”. Así, como ejemplo, cuando un trabajador ha trabajado 10 años con una jornada del 60%, a efectos de estas prestaciones se computarán 10 años, y no 6 años como hasta ahora, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad.

Se verán, por tanto, afectados por esta modificación todas las personas trabajadoras que tengan contratos a tiempo parcial. Desde ahora, el cómputo de la carrera de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial. Todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos, con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.

La entrada en vigor de esta medida no supondrá mayor coste de cotización para las empresas, y la misma no tendrá efectos retroactivos sobre las prestaciones anteriores al 01/10/2023. No obstante, como ha aclarado la Seguridad Social, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social; es decir, para las prestaciones posteriores al 01/10/2023 sí operará la nueva equiparación en el cómputo

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