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Fiscal: Reglamento regulador de los sistemas electrónicos de facturación y modificaciones en el Reglamento del IRPF

El BOE del 6 de diciembre de 2023 incluye dos disposiciones de interés. Por una parte, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’). En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas. Otro de los objetivos de la norma es conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.

En cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios podrán remitir voluntariamente sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.

El Real Decreto se basa en una solución informática integral y segura que simplifique el cumplimiento. Para ello, los sistemas de facturación de ventas de bienes y servicios, que son la base de las declaraciones tributarias, deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros.

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.

La norma no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 7 de diciembre de 2023. No obstante, los empresarios dispondrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas a la nueva normativa. Los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.

Por otra parte, en el BOE del pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó también el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mediante este Real Decreto se adapta el Reglamento del IRPF a las mejoras en las deducciones por maternidad contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, así como a los cambios en la tributación del IRPF que eleva el umbral de la obligación de declarar el IRPF desde 14.000 euros a 15.000 euros, o la minoración en la tributación a rentas hasta los 21.000 euros.

Respecto a la deducción por maternidad, con la entrada en vigor de los presupuestos 2023, se amplía esta deducción a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados. Así, la norma aclara su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Por otra parte, el real decreto modifica el Reglamento de IRPF para adaptarlo a lo recogido en los presupuestos de 2023 sobre el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, que pasó desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, minorando la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

Asimismo, el real decreto también modifica el Reglamento de IRPF para adaptarlo a la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, donde se efectuó una extensión del régimen de impatriados a nuevos supuestos, como los relacionados con el teletrabajo, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados o contribuyentes que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación o familiares acompañantes.

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